El TC indicó que no hay evidencias de que el sexo psicológico deba ser elegido sobre el de nacimiento en lo legal. (@TC_Peru)

El TC indicó que no hay evidencias de que el sexo psicológico deba ser elegido sobre el de nacimiento en lo legal. (@TC_Peru)

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El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la persona de iniciales P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo en su DNI y partida de nacimiento.

La parte demandante señalaba en su demanda que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

En la demanda de amparo correspondiente, P.E. sostuvo que la “teoría del sexo psicosocial” considera la “subjetividad” del sexo al mismo nivel que el sexo biológico por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer este último.

Sin embargo, el Colegiado respondió que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado.

“Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, indica el fallo del Tribunal Constitucional.

El fallo señala también que “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

El TC advirtió asimismo que declarar fundado el pedido de la parte demandante “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo”.

Agrega que en ese contexto P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, “y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico”.

Apenas conocida la decisión del TC, esta fue debatida y ampliamente comentada en las redes sociales de Facebook y Twitter.