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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) sancionará hasta con 500 UIT a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que no cumplan con el control de descargas de aguas residuales que realizan las industrias y comercios en el sistema de recolección del servicio de alcantarilladlo sanitario.

Para dicho efecto, aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

Del mismo modo, el artículo 9 de la Resolución N° 044-2012-SUNASS-CD, por el cual se aprueba la Directiva sobre Vertimentos Máximos Admisibles (VMA) y que a su vez modifica el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, reitera la misma disposición, señalando lo siguiente:

La Sunass supervisará y fiscalizará a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes.

Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

El Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS contiene como anexo N°4 una tabla de Infracciones y Sanciones, la cual contiene la tipificación de las sanciones que serían aplicadas a las EPS por incumplimiento de lo relativo a los VMA.