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La ley que despenaliza en Chile el aborto bajo tres circunstancias será promulgada el próximo septiembre tras ser visada por el Tribunal Constitucional (TC), anunció hoy la ministra de Salud, Carmen Castillo.
El Gobierno ya trabaja en elaborar el reglamento que regulará la aplicación de la ley, uno de cuyos principales elementos será garantizar la cobertura a las mujeres que requieran interrumpir el embarazo en caso de riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto o violación, añadió.
En declaraciones a los periodistas, Castillo dijo que también se verá la forma de respetar la objeción de conciencia, que el texto aprobado por el Parlamento limitaba a los profesionales de la salud que intervengan en un aborto y el TC amplió a las instituciones.
“Son todos los elementos que tenemos que tener. Un itinerario adecuado, establecido y aclarado. Todos son parte del reglamento que en este momento ya estamos trabajando”, aseguró.
El TC publicó este lunes el texto completo de su fallo, de 297 páginas, que rechazó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por la oposición de derecha en contra de la ley, que terminó con la prohibición absoluta del aborto impuesta por la dictadura de Augusto Pinochet.
El TC advierte que su decisión la adopta “desde la perspectiva de la Constitución y no de la religión, la moral o la política”, y por lo tanto aborda “el estatuto ontológico del nasciturus (no nacido)”.
“Este no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos”, agrega el fallo, aprobado por seis votos a cuatro, que entre sus puntos destacados establece que la Constitución “no le otorga al que está por nacer la categoría de persona”.
La Constitución “construye su concepto de persona a partir del nacimiento”, precisa y añade que lo hace “desde su artículo primero, donde establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Sobre esa base, consigna que “la mujer es persona, y como tal sujeto de derecho (…). La madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido”.
“La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”, sentencia el texto.
Respecto de la objeción de conciencia, el fallo señala que “ninguna ley puede disponer de las personas como un medio”, incluso a costa de “tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona para satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros”.
Agrega que “la interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento”.
Por ello, “idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud”, añade.
El expresidente y candidato de la derecha a un nuevo mandato, Sebastián Piñera, anunció hoy que de ser elegido introducirá cambios en la normativa con el fin de que las mujeres lleven a término sus embarazos.
“Vamos a perfeccionar la ley para establecer un sistema eficaz de acompañamiento para todas las mujeres tenga un embarazo vulnerable, para que las mujeres opten por la vida”, afirmó durante una actividad proselitista.
Fuente: EFE