Toma de rehenes. (Foto: USI)

Toma de rehenes. (Foto: USI)

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificará en los próximos días su sentencia sobre la demanda contra el Estado peruano por las presuntas ejecuciones de tres terroristas tras la operación Chavín de Huántar, que permitió el rescate de 71 rehenes capturados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), en 1997.

A continuación conozca qué aspectos debe resolver la Corte –IDH en el caso Chavín de Huántar.

1. Acceso a la justicia de los deudos

Para Gloria Cano, abogada de los deudos, la demanda contra el Estado peruano se basa en la tesis de que el Estado no garantizó un debido proceso en el fuero civil, dado que después de 18 años no se ha determinado a los responsables de las presuntas ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas Eduardo Cruz Sánchez, “camarada Tito”, Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza.

2. Respeto al debido proceso en el fuero militar.

Según la exprocuradora supranacional, Delia Muñoz, este es el punto neurálgico de la demanda porque en el 2002 el fuero militar procesó de oficio y finalmente absolvió a los comandos Chavín de Huántar al no encontrarlos responsables de ejecuciones.

Para la abogada, si señala que no hubo un adecuado proceso en fuero militar se deja la puerta abierta para volver a investigar a los militares que participaron en dicho operativo.

3. Derecho a la integridad personal

La Corte IDH deberá determinar si se afectó este derecho en perjuicio de los familiares de las víctimas que murieron en el operativo.

Los demandantes sostienen que no se permitió a los familiares identificar a los cadáveres y los enterraron en tumbas sin nombre en diferentes cementerios de Lima, según explicó Delia Muñoz.

4. Pago de reparaciones a los demandantes

Si bien en la demanda, la defensa representada por Gloria Cano no pide un monto de reparación económica específico, sí se habla de la obligación que tiene el Estado Peruano de “reparar” a los deudos.

Fuente: Andina