(Fuente: Andina)

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El Ministerio de Salud declaró emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, en 19 departamentos y la provincia constitucional del Callao, para reforzar los servicios de salud y prevenir la ocurrencia de algunas enfermedades que podría originar la presencia del Fenómeno El Niño.

Se trata de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, además de la provincia constitucional del Callao, precisa el Decreto Surpremo Nº 030-2015-SA, publicado este sábado en el Diario Oficial El Peruano.

En el considerando de la norma se precisa que mediante Informe Técnico Nº 020–2015-NCNC/OPDN-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud (Minsa) concluyó que de acuerdo a lo proyectado por las entidades competentes, “(…) los efectos del actual evento Niño costero se prolongarán hasta el verano del 2016, y con alta probabilidad de convertirse en un evento de nivel de emergencia 4 y 5, que afectaría la continuidad de los servicios de salud“.

Señala, asimismo, que dicho Fenómeno El Niño puede ocasionar el alto riesgo de casos de enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas, malaria, dengue, chikungunya, leptospirosis, enfermedades infecciosas de la piel, entre otras, lo cual generará una sobredemanda de atención, que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud.

De igual manera, la variabilidad climática favorecerá la reproducción de insectos vectores y de los roedores, lo que podría sobrevenir en un aumento de los casos de dengue, fiebre chikungunya y malaria.

En el segundo artículo se indica que corresponde al Minsa y al Instituto Nacional de Salud (INS), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el *Fenómeno El Niño*”.

La disposición añade que la relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “Llistado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el *Fenómeno El Niño*”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Minsa y el INS responsables de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se efectúen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, se deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Se publicará el Anexo I “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño” y el anexo II “Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño”, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

El presente Decreto Supremo fue refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y el ministro de Salud, Aníbal Velásquez Valdivia.

(Fuente: Andina)


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