(Foto: Andina)

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Hay casos especiales por los que un ciudadano puede ser exonerado de la multa si no fue a votar o si no se desempeñó como miembro de mesa, según el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Las causales por las que se puede tramitar una dispensa en estas elecciones son: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI, falla en el padrón electoral, desastres naturales y otros casos de fuerza mayor.

Para cada caso, se deberá acompañar a la solicitud el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada.

Es decir, para el caso de enfermedad se adjuntará un certificado médico; si se tratara de la muerte de un familiar se presenta copia legalizada o autenticada en el JNE de la partida de defunción.

ENLACE: ¿Cuál es la multa para los miembros de mesa que no cumplan sus funciones?

Cuando se trata de dispensas por causales de error en el padrón electoral o por desastres naturales, no se exige el pago de tasa para su presentación. Las solicitudes de dispensa deben presentarse en la sede central del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las Unidades Regionales de Enlace (URE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) o las oficinas consulares según corresponda.

El plazo para resolver las solicitudes de dispensa es de cinco días hábiles desde su presentación, más el término de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE.

Para justificar la inasistencia como miembro de mesa las causales previstas son: enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y otros casos de fuerza mayor.

Los plazos para resolver son los mismos que en el caso de dispensa y podrán recibir la respuesta en la misma sede donde se inició el trámite. De acuerdo con la resolución el ciudadano que obtenga su dispensa o justificación recibirá el holograma respectivo.

(Fuente: Andina)