(Video: Cortesía Deutsche Welle)

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Con su sentencia, la Corte Europea ha dado dos sorpresas. Por un lado, porque el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, había negado en junio del año pasado que la Directiva Europea de protección de datos de 1995 proteja el “derecho al olvido”. Si se busca en Google el nombre “Jääskinens”, sigue apareciendo este informe muy arriba en los resultados. Por otro lado, la sentencia obliga al gigante de Internet Google a atender las peticiones de los usuarios para eliminar enlaces. Hasta el momento, la compañía esgrimía la neutralidad de su algoritmo para no hacerlo, pero ya no podrá usar ese argumento.

Sin embargo, no es oportuno regodearse porque el tribunal haya golpeado en sus tentáculos a este “pulpo de datos” que es Google y que vive, en última instancia, de la venta de publicidad. Porque la sentencia únicamente plantea la responsabilidad del mensajero de estas “malas noticias” –-en otras palabras, el simple proveedor de un resultado de búsqueda-–. El origen de la denuncia efectuada por un ciudadano español, un artículo periodístico de 1998 sobre unos inmuebles subastados por impago en el que aparecía su nombre, debe seguir estando en la red. Y así, el supuesto “derecho al olvido” sigue siendo muy frágil.

Sobre todo, la sentencia no da carta blanca a los usuarios de internet ni mucho menos puede usarse como una “píldora del día después” con la que anular el rastro digital de los errores del pasado. No es una goma de borrar. Esto iría en una dirección completamente equivocada. Es razonable preocuparse anticipadamente por qué se va a publicar exactamente en internet sobre uno mismo. No se debería pensar “puedo hacérselo borrar posteriormente a Google” mientras se suben a la red autofotos (selfies) comprometedoras. Porque Internet nunca olvida. Ni siquiera después de esta sentencia. Siempre será posible encontrar los contenidos no deseados en la red o en las redes sociales.

Y eso es bueno. La alternativa, que nadie puede desear, es que los políticos pudieran eliminar los resultados de búsqueda no deseados en Google. Por ejemplo, los que pudieran perjudicarles en la actual campaña electoral. Aquí los criterios del Tribunal para que no se acepten este tipo de peticiones son claros: “El papel de esa persona en la vida pública” y la existencia de “un interés primordial del acceso público a esa información”.

Es posible que los tribunales deban pronunciarse en un futuro cercano sobre si en el cabello teñido de un político o en el atractivo acompañante de una celebridad tiene cabida ese “interés primordial”. En ese sentido, la actual sentencia es, en el mejor de los casos, solo el punto de partida para iniciar un debate sobre lo que se publica en la red. Pero, sobre todo… sobre qué pasa con nuestros datos. ¿Y sobre quién puede disponer de ellos? O, también, ¿quién puede ganar dinero con ellos? Todo esto nos recuerda que nuestra jurisprudencia, simplemente, corre a la zaga de una realidad que siempre va por delante.

(Fuente: Deutsche Welle )