Fallo del TC permite un libre ejercicio de la sexualidad (Foto USI)

Fallo del TC permite un libre ejercicio de la sexualidad (Foto USI)

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El Tribunal Constitucional (TC) despenalizó las relaciones sexuales consentidas entre personas cuyas edades fluctúan entre los 14 y 18 años.

El órgano de control declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley N° 28704 del Código Penal, que modifica el artículo 173°, inciso 3°, de la referida norma, sobre el delito de violación sexual contra menores de edad entre los 14 y 18 años.

El fallo no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por agresión o abuso sexual contra menores. La resolución no implica que a aquellos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de violación sexual, de acuerdo con el artículo 170° del Código Penal.

El tribunal sustentó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual, conforme a ciertos elementos normativos y fácticos del ordenamiento jurídico del país, los menores de edad entre 14 y menos de 18 años también pueden ser titulares del referido derecho.

Para los demandantes, ‘es constitucionalmente legítimo sancionar gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes.

En tal sentido, el TC exhortó al Parlamento a legislar de ‘forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda todos los casos que comprometan derechos fundamentales de los menores de edad’, en línea con la obligación del Estado de proteger la integridad del niño y adolescente.