Mateo Castañeda. (Fuente: Andina)

Mateo Castañeda. (Fuente: Andina)

Síguenos en Facebook



El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto el fallo dado por el anterior colegiado de ese organismo que ordenaba al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombrar como fiscal supremo a Mateo Castañeda Segovia.

En lo que constituye su primera resolución, dejó sin efecto, y por unanimidad, la decisión anterior por “haberse acreditado la vulneración de la cosa juzgada y afectación de las competencias constitucionales del CNM”.

Como se recuerda, el 16 de enero de 2012 el TC, integrado por otros magistrados, ordenó al CNM que emita un nuevo acuerdo debidamente motivado, pronunciándose respecto al pedido de Castañeda para ser nombrado como fiscal supremo.

Ante el supuesto incumplimiento del CNM, dicho colegiado expidió otra resolución, el 9 de septiembre de 2013, disponiendo por mayoría que dicho órgano constitucional autónomo proceda a nombrar entre Castañeda o César Hinostroza para ocupar el referido cargo.

Sobre el particular, el actual pleno del TC, luego de reparar en que esta última decisión modificó los alcances de la sentencia, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la mencionada resolución del 9 de septiembre de 2013.

Esta nulidad también comprende la resolución dictada el 8 de mayo de 2014 por la cual se ordenó que el CNM nombre al recurrente como fiscal supremo, una vez que exista la plaza correspondiente.

Asimismo, luego de analizar la motivación contenida en el acta de la sesión plenaria extraordinaria del CNM (Acuerdo 1615-2012), donde no se nombró a Castañeda como fiscal supremo, el colegiado estimó que esta decisión “advierte la existencia de los elementos principales de la motivación que justifican legítimamente dicho acuerdo”.

“El TC ha declarado que el CNM ha cumplido con motivar de modo suficiente su decisión de no nombrar al recurrente como fiscal supremo, por lo que ha dispuesto el archivo definitivo del presente proceso”, añade la resolución.

Finalmente, el TC sustenta su pronunciamiento en el respeto irrestricto que se debe exhibir ante las competencias exclusivas que están reservadas al CNM de nombrar fiscales, lo que, a su vez, determina la imposibilidad jurídica de que un juez se arrogue dicha facultad.

Fuente: Andina.