(Foto: USI)

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El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró hoy improcedente la reconsideración planteada por el abogado Carlos Chipoco y el regidor del Partido Popular Cristiano (PPC), Alberto Valenzuela, respecto a la consulta sobre el número de votos requerido para revocar a la alcaldesa y cada uno de los regidores, informó Andina.

En la resolución, suscrita por unanimidad, el colegiado precisa que dado que aún no se realiza la consulta popular de revocatoria, “no se presenta la situación concreta para que exista un pronunciamiento” sobre si el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) es constitucional o inconstitucional.

Asimismo, señala que por respeto del principio de la doble instancia le corresponderá al Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo emitir, en el momento oportuno y en primera instancia, un pronunciamiento sobre el tema. Contra dicho pronunciamiento puede presentarse una apelación, la cual es elevada al pleno del JNE para su examen correspondiente en última instancia.

Chipoco Cáceda solicitó la invalidez del artículo 23 de la Ley 26300, para que la revocatoria proceda, solo cuando el número de votos alcanzados en la consulta popular sea mayor al que obtuvo cuando la autoridad fue elegida.

Es la segunda vez que el JNE declara improcedente un recurso presentado por Chipoco.