(Foto: Andina)

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La nueva Ley Universitaria, aprobada el jueves en el Congreso , ha causado polémica entre la oposición, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) e incluso estudiantes, por considerar que viola la autonomía universitaria.

Por su parte, Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación y principal impulsor de la medida, afirmó en los meses de debate, que la ley no violaba la autonomía que gozan estos centros de estudios.

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Sin embargo, ¿qué dice la nueva Ley Universitaria al respecto?

“El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables”, se indica en el artículo 8.

La ley añade que la autonomía universitaria se manifiesta en lo normativo en la medida que “implica la potestad autodeterminada para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.

Asimismo, tiene autonomía de gobierno porque la universidad tiene la potestad para “estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades”.

La autonomía también es el plano académico porque cada casa de estudio puede “fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución”. “Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución”, detalla la norma.

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Se manifiesta también en lo administrativo porque puede “establecer los principios, técnicos y prácticas de sistemas de gestión”, que son propensos a facilitar la consecución de los fines de la universidad. Se incluye la “organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo”.

La nueva ley también indica que hay autonomía en el plano económico pues la universidad puede “administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos”.