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A través del Decreto Legislativo N° 1193, que dispone drásticas modificaciones a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, el Gobierno decidió que pasen al retiro inmediato los agentes que se vean implicados en coimas y robo de equipos o recursos de la institución.
La norma también incluye a los efectivos que cometan actos que alteren el orden público, como conducir o realizar disparos en estado de ebriedad. La medida también tiene rigor si el agente sospechoso de conducir en estado etílico se niega a pasar el dosaje correspondiente, si utiliza su condición de agente o cargo para direccionar bienes o contrataciones de servicios a beneficio propio o de terceros o simula hechos que contribuyan a la intervención irregular de una unidad policial.
También pasarán al retiro de forma inmediata e inapelable aquellos policías que hagan uso indebido de información clasificada o datos derivados de las comunicaciones.
SUSPENSIONES TEMPORALES
La norma incluye también la suspensión temporal –de uno o dos años – de las labores del policía que se niegue a pasar la prueba de absorción atómica cuando se le solicite, y si la proporción de licor encontrado en su sangre fluctúa entre los 0,1 y 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
También serán suspendidos temporalmente los efectivos que sean denunciados por maltrato físico o psicológico contra su (ex) cónyuge, (ex) conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad.
En el caso de que un policía se niegue a recibir denuncias o registrarlas en el sistema en perjuicio del ciudadano, será sancionado con hasta 15 días de suspensión. El plazo de investigación para el caso de sanciones graves será de 20 días hábiles que pueden ser ampliados a 10 adicionales.