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Con claridad meridiana y apego al derecho internacional, el francés Alain Pellet, coordinador del equipo jurídico peruano en La Haya, explicó ante los jueces de la Corte las razones por las que la Declaración de Santiago de 1952 no puede ser considerada, bajo ninguna circunstancia, un tratado fronterizo, como pretende Chile.

Prueba de ello, subrayó el jurista, es que los países firmantes del convenio, es decir, Perú, Chile y Ecuador, no lo registraron ante la ONU, sino hasta 21 años después.

“Uno no espera 21 años para registrar un acuerdo de fronteras (…) Y cuando uno quiere delimitar una frontera mediante un tratado, no se dice en el preámbulo del instrumento una serie de objetivos que nada tienen que ver con el tema marítimo. Uno utiliza mapas, uno reproduce fronteras en mapas, y describe, con pelos y señales, negro sobre blanco, dicha frontera en el texto del acuerdo”, indicó.

Pellet sostuvo que la Declaración de Santiago no es más que “un manifiesto de política con miras a velar por la conservación y protección de recursos naturales, con el fin de que sus países los puedan aprovechar y evitar que la explotación ponga en riesgo su existencia”.

Acusó a Chile de realizar “un ejercicio de malabarismos” para pretender darle validez jurídica de tratado demarcatorio a lo suscrito en 1952. “Lo único que Perú pide es que se confirme que también tiene derecho a una plataforma continental que se extienda realmente hasta 200 millas marinas de sus costas”, anotó.

En otro momento de su exposición, el líder del equipo jurídico limeño resumió en 140 caracteres la tesis chilena.

“Si tuviese que describir como se hace en Twitter en qué consiste la tesis chilena, propondría lo siguiente: ‘Por descuido, Perú abandonó en 1952 derechos de que no disponía todavía, en zonas marinas de aproximadamente 66,600 kilómetros cuadrados, aun cuando ningún acuerdo de delimitación hubiese sido concluido entre los dos países, hoy no puede reivindicar los derechos en cuestión’. Fin de este tuit”, anotó.

Para concluir, se dirigió a los jueces de la Corte. “No existe una frontera marítima acordada entre ambos países y les corresponde a ustedes determinar dicha frontera para conseguir una situación equitativa”, aseveró.

RESUMEN DE LA INTERVENCIÓN DE PELLET