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La Comisión de Constitución del Congreso determinó hoy que los pedidos de revocatoria de autoridades procederán solo si son respaldados por las firmas del 25% de la población electoral de la jurisdicción respectiva.
Así, y de acuerdo a la modificación a la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se buscar retirar del ordenamiento legal vigente la excepción impuesta respecto a Lima Metropolitana, circunscripción para la cual se fijó un tope de 400.000 firmas.
Entre otras modificaciones a esta norma se establece que, tras un proceso de revocación, no se convocará a comicios complementarios para reemplazar a las autoridades revocadas.
Las mismas serán sustituidas por los candidatos suplentes o accesitarios de sus respectivos grupos políticos. De igual forma, los funcionarios revocados no podrán postular en los siguientes comicios.