(Foto: @ONPE_oficial)

(Foto: @ONPE_oficial)

Síguenos en Facebook



La tacha al cargo de miembro de mesa es el recurso que interponen los ciudadanos a fin de impedir que, en las elecciones 2016, se impida el ejercicio a personas por incompatibilidades previstas por ley.

La Oficina Descentralizada de Procesos electorales (ODPE) atiende las solicitudes en este proceso, verificando que estén sustentadas, antes de enviarlas al Jurado Electoral Especial (JEE).

LOS MOTIVOS DE TACHA CONTRA MIEMBROS DE MESA

-Ser candidato o personero de organizaciones políticas.

-Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conformen el sistema electoral peruano.

-Ser miembro del Ministerio Público que durante la jornada electoral realice funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

-Ser funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión
electoral.

-Ser autoridad política.

-Ser autoridad o representante proveniente de elección popular.

-Ser ciudadano integrante de los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

-Ser cónyuge o pariente, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre los miembros de una misma mesa.

-Ser elector temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remite el Reniec.

-Ser miembro en actividad de las FF.AA. o la PNP que realice actividades relacionadas con el desarrollo de los personeros electorales.

-Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.