La ley también se aplica en casos en que vencieron los contratos de alquiler. (Foto: Andina)

La ley también se aplica en casos en que vencieron los contratos de alquiler. (Foto: Andina)

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Los inquilinos morosos serán desalojados en un plazo de 15 días, de acuerdo a la “norma” aprobada el martes por el Congreso. La medida se aplicará en casos en que acumulen una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble.

Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, por lo que la Ley 30201, que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos del Poder Judicial, que será de acceso público y gratuito, permitirá agilizar el trámite. El nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una cláusula de allanamiento.

La norma explica que se inscriben en el registro las personas demandadas que cumplen con las modalidades de deudores morosos previstas en el Código Civil.

Los datos del deudor judicial permanecerán en dicho registro en caso se le declare como tal en otro proceso. Cumplida la obligación, la inscripción quedará sin efecto, debiendo el Poder Judicial, a pedido de cualquier persona, proceder a su cancelación dentro del plazo de siete días calendario.

La ley publicada en el boletín de Normas legales del diario oficial El Peruano también precisa que en el registro no se incluyen las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.

El Registro de Deudores Judiciales Morosos es de acceso público pues se encuentra en el portal web institucional del Poder Judicial.