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El procurador anticorrupción Julio Arbizu afirmó que no existe ninguna posibilidad de que un condenado con sentencia firme pueda acceder al arresto domiciliario como beneficio penitenciario.

Ello en referencia al pedido presentado por la defensa legal del expresidente Alberto Fujimori, que pretende variar la prisión efectiva por un régimen domiciliario a favor del exmandatario.

“El arresto domiciliario no existe como beneficio penitenciario. No existe ninguna posibilidad de que un condenado de manera firme pueda acceder a esto como un beneficio”, indicó en diálogo con Canal N.

Agregó que la única posibilidad de acceder a un arresto domiciliario se presenta al inicio de un proceso judicial, es decir, cuando el juez determina, en el auto apertorio de instrucción, la comparecencia restringida para el imputado.

Arbizu precisó que la defensa de Fujimori puede solicitar nuevamente un indulto humanitario toda vez de que las condiciones de salud del exmandatario hayan variado.

En junio pasado, el presidente Ollanta Humala denegó la solicitud de indulto presentada por la familia Fujimori, luego de que la Comisión de Gracias Presidenciales determinara que el exgobernante no era víctima de una enfermerdad terminal o degenerativa.