(Foto: Andina)

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El sector privado podrá participar en materia de financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de infraestructura, tratamiento y seguridad en los penales del país, bajo la modalidad de asociación público-privada.

Así lo establece el Decreto Legislativo 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con los términos de esta norma, el sector privado puede brindar los servicios penitenciarios de infraestructura (construcción, ampliación, remodelación y reestructuración), administración (alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, material logístico y tecnológico) y tratamiento (salud, educación, trabajo, actividades recreativas y programas de rehabilitación para internos adictos).

En cuanto al aspecto de la seguridad, la participación privada puede darse respecto a la seguridad exterior, equipamiento de seguridad, control e ingreso de visitas e implementación y administración de herramientas tecnológicas.

Sobre este rubro, la norma fija que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) vigilará, fiscalizará y supervisará la correcta prestación del servicio de seguridad penitenciaria, “garantizando el pleno respeto de los derechos fundamentales de los internos y de las personas que se relacionen con ellos, en el marco de la prestación de este servicio”.

El radio de acción del sector privado puede cubrir otros servicios vinculados o que se deriven de las necesidades propias de la política penitenciaria nacional y que se brinden en los establecimientos penitenciarios.

Se precisa claramente que el inversionista privado en ningún caso conducirá el procedimiento disciplinario ni impondrá sanción a los internos.

Es, además, obligación del inversionista privado otorgar las facilidades para el ingreso a los penales de toda autoridad pública que requiera realizar sus funciones, como: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo; congresistas, ministros y otros funcionarios o servidores que cuenten con atribuciones expresas para su ingreso, en el ejercicio de sus funciones.

El inversionista privado – según señala la disposición – debe implementar un sistema que abarque la base de datos propia de cada establecimiento penitenciario, la misma que contiene, administra y controla los registros de la población penal, utilizando las tecnologías de la información a fin de unificar y estandarizar como mínimo los datos sobre la colectividad interna, su situación procesal, el índice de reincidencias, entre otros aspectos.

SEGURIDAD EXTERIOR

El presente decreto legislativo dispone que se proteja y restrinja el acceso al área de 200 metros ubicada en el perímetro de los penales, la cual es considerada zona intangible, inalienable e imprescriptible.

Si se tratase de un centro penitenciario administrado por un inversionista privado este tendrá competencia en esa área, sobre la cual no se llevará a cabo actividad comercial alguna, de vivienda o con fines de habilitación urbana.

Asimismo, ninguna empresa operadora podrá colocar antenas de telefonía móvil o satelital. Y en el caso de que ya las hubiera, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública.

“De no poder segmentarse la señal, (las antenas) deben ser retiradas en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados desde la vigencia del presente decreto legislativo, bajo sanción de desmontaje de las antenas”, precisa.

Fuente: Andina


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Posted by La Prensa on Viernes, 25 de septiembre de 2015


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