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Desde hoy las empresas que realizan ventas por Internet deberán contar con un libro de reclamaciones. Esto de acuerdo a las últimas modificaciones al reglamento que regula el uso de este mecanismo.
De acuerdo con el DS Nº 006-2014-PCM, estos cambios e incorporaciones se refieren a la ampliación de la definición de establecimiento comercial abierto al público, las nuevas obligaciones para proveedores, precisiones al uso de la hoja de reclamación, atención al reclamo, entre otros.
En el primer caso, se modifica la definición de establecimiento comercial. Ahora, este concepto alcanzará a aquellos proveedores que realicen sus ventas por medios virtuales, lo cual implica que estos deberán habilitar en su portal web tanto el libro de reclamaciones como el aviso respectivo.
Trato preferencial
Otra mejora que beneficia a los consumidores es que los proveedores deberán dar un trato preferencial a los clientes que necesiten registrar un reclamo. Así, no tendrán que hacer largas colas o esperar demasiado tiempo para ejercer su derecho, lo que esperan motive a las personas a no desistir en presentar su reclamo o queja, informó el Indecopi.
En el caso de los vendedores por Internet, los proveedores que cuenten con el libro de reclamaciones virtual *deberán contar adicionalmente con uno físico, *denominado Libro de reclamaciones de respaldo. Este será puesto a disposición del público cuando no sea posible el uso del libro de reclamaciones virtual.
Cualquier respuesta deberá ser escrita ya sea vía carta y/o correo electrónico, según sea solicitada por el usuario. Mientras que si de la lectura de la hoja de reclamación el proveedor evidencia que está ante un reclamo, y no una queja, se tendrá que dar atención al reclamo, indicó Andina.
Ante el requerimiento del Indecopi, las empresas supervisadas por la SBS deberán poner a su disposición la información de los reclamos o quejas que incluyan al menos lo siguiente: detalle del reclamo o queja; tipo de producto o servicio; motivo del reclamo o queja; fecha de presentación de reclamo o queja; datos del consumidor; fecha de atención; sustento de la respuesta, así como cualquier otra que sea necesaria para la supervisión.
Empresas de transporte
Las nuevas obligaciones alcanzan también a los proveedores que desarrollen actividades de transporte público urbano de pasajeros, transporte terrestre interprovincial, transporte terrestre internacional, y transporte fluvial, los que deberán habilitar un número telefónico y cualquier otro medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, como correo electrónico, página web u otro.
Dentro de cada unidad de transporte también se deberá difundir de manera visible el número telefónico y el medio alternativo de recepción de quejas y reclamo, los cuales deberán ser ingresados inmediatamente en el libro de reclamaciones.
Mientras que los proveedores que desarrollen actividades de transporte aéreo de pasajeros deberán poner a disposición un libro de reclamaciones físico o virtual en las áreas previas al embarque y posteriores al desembarque en los que preste algún servicio.