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En diciembre los empleadores de la actividad privada tienen la obligación de realizar el pago de la Gratificación Legal por Navidad a sus colaboradores hasta el 15 de diciembre, suma de dinero que se otorga de manera adicional a la remuneración habitual.
La gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período correspondiente. A razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. En el caso de los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
La Gratificación por Navidad comprende los periodos de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre y de no pagarse, el empleador puede afrontar multas administrativas, las cuales estarían entre S/. 5,670.00 y S/. 94,500.00, y demandas judiciales por reintegro de gratificaciones legales e intereses.
Este pago genera diversas dudas como ¿me corresponde recibir la gratificación si soy despedido? ¿1ué hago si no me la pagan? ¿si trabajo para una mype, deben depositármela? En esta nota damos respuestas a estas y otras preguntas.
1. ¿Por qué deben pagarme la gratificación y cuánto debo recibir?
Es una obligación legal. De acuerdo a la Ley N°27735 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº05-2002-TR, todos los trabajadores sujetos a la actividad privada tienen derecho a una gratificación legal por Fiestas Patrias y Navidad, las cuales son pagadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
El monto de la gratificación legal de Navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes. Así, por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de S/. 1,200.00 y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a S/. 1,200.00.
Si el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2019 y gana S/. 1,200.00, va a tener 3 meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá ganar S/. 600.00 (la fórmula es: [1,200 / 6 ] * 3). Si el trabajador ingresa el 10 de diciembre de 2019, no va a completar el mes y no tendrá derecho a la gratificación legal.
2. ¿Quiénes gozan de este beneficio y quiénes no?
Carlo Sarria, gerente senior de Tax & Legal de KPMG en Perú, explica que el pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de diciembre y que el trabajador debe estar laborando en diciembre 2019, encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
Los trabajadores que gozan de este beneficio son:
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial). – Los trabajadores de las pequeñas empresas (gratificación equivalente a media remuneración mensual). – Los trabajadores del hogar (gratificación equivalente a media remuneración mensual). – Los trabajadores de construcción civil (equivalente a 40 jornales básicos).
No gozan de este beneficio:
- Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). – Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad agraria. -Los trabajadores que perciben remuneración integral anual (RIA), debido que la gratificación está incluida en dicha remuneración.
3. ¿Recibo algún pago adicional?
Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explica que además de la gratificación legal, los trabajadores recibirán el 9% adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a EsSalud, o del 6.75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros). En el ejemplo planteado, si su sueldo es S/. 1,200.00, además de la gratificación legal, podrán recibir el monto de S/. 108.00 (9% de Essalud) como bonificación extraordinaria.
4. ¿Me pagarán la gratificación en caso de despido?
En caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes integro de labores, lo que se denomina gratificación trunca.
5. ¿Cómo actuar si no me pagan la gratificación?
El trabajador tiene dos alternativas:
A. Denunciar a la SUNAFIL.
B. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.
6. ¿Qué empresas están obligadas a pagar la gratificación y cuáles no?
La recibirán todos los trabajadores de las empresas privadas y públicas que estén en planilla, sean contratados a plazo fijo o indefinido. Asimismo, los trabajadores de la pequeña empresa perciben el equivalente a media remuneración.
7. ¿Podrían retenerme la gratificación a modo de sanción?
Brian Ávalos explica que no se puede reducir o descontar los ingresos del trabajador sin su autorización o acuerdo de las partes.