Por el daño moral causado deberá indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la mujer. (Foto referencial: EFE)

Por el daño moral causado deberá indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la mujer. (Foto referencial: EFE)

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Un tribunal de España ha condenado a veinte años de prisión a una auxiliar de clínica del hospital de Alcalá de Henares por asesinar a una mujer de 86 años en 2017 con gas inyectado en las venas.

Un jurado popular la consideró culpable de este crimen, pero no de otro asesinato ni de un intento de homicidio, por los que también fue juzgada.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, conocida este viernes, excluye totalmente que se tratara de un accidente, debido a la elevada cantidad de gas detectada en el cuerpo de la fallecida.

También da por probado que la condenada se aprovechó de la “indefensión prácticamente absoluta” de la víctima debido a su edad, su estado de salud y su discapacidad visual.

Por el daño moral causado deberá indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la mujer, que se ocupaba de ella y con quien mantenía una estrecha relación, y con 3.000 euros a otro hermano, con quien apenas se relacionaba.

El tribunal declara también la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Societé Hospitaliere Assurances Mutuelles de España, aunque la póliza suscrita excluía la cobertura de actos dolosos, y la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud, responsable de la sanidad pública regional.

La acusación particular y la popular, ejercida por la asociación del Defensor del Paciente, pidieron la pena de prisión permanente revisable, pero el tribunal optó por la condena que solicitaba la Fiscalía. Además le prohíbe trabajar como auxiliar en cualquier centro médico durante diez años tras salir de prisión.

En el caso de otra paciente fallecida en 2015, se consideró probado que fue “una muerte de naturaleza homicida”, dada la cantidad de aire que se halló en su sistema circulatorio, y se constataron “ciertos indicios” que parecían apuntar a la implicación directa de la misma acusada.

Pero el jurado consideró que no tenían “la fuerza ni entidad suficiente” para determinar su culpabilidad sin dudas, por lo que es absuelta.

El jurado tampoco vio acreditado que intentara acabar en 2013 con la vida de otra enferma que sufrió una embolia gaseosa y sobrevivió.

Fuente: EFE