(Foto: Andina)

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El Poder Ejecutivo estableció en el decreto legislativo 1218 la instalación obligatoria de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público y establecimientos comerciales.

El uso de estas cámaras de videovigilancia tiene como objetivo prevenir la violencia y el delito, así como el control y persecución de aquellos que cometan un crimen.

La norma incluye playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernamentales e institucionales, colegios, universidades, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, penales, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros.

Las cámaras de seguridad tendrán estándares técnicos a ser establecidos en el reglamento de la norma a emitirse en 90 días como máximo.

El decreto 1218 incluye al transporte público de pasajeros. Las unidades deberán tener cámaras de videovigilancia.

Las cámaras de videovigilancia no han de registrar videos y audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.

Si se registra un hecho delictivo, la grabación será dada a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público.

Fuente: La Prensa / Andina


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Posted by La Prensa on Viernes, 25 de septiembre de 2015


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