(Foto referencial: USI)

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) emitió una directiva por la cual fija el procedimiento que los jueces deben seguir para que dicho acto se cumpla a pesar de la inconcurrencia del procesado.

La directiva rige para los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N.° 124.

El CEPJ considera que las normas antes indicadas fueron interpretadas por la judicatura nacional en el sentido de que no procede la lectura de sentencia condenatoria sin la presencia del acusado, so pretexto de garantizar el principio constitucional de no ser condenado en ausencia.

El órgano de gobierno interpreta que la prohibición constitucional de la condena en ausencia está referida a la condición jurídica procesal de ‘ausente’, que se configura cuando se ignora el paradero del imputado y éste desconoce la existencia del proceso penal instaurado en su contra.

Refiere que de acuerdo a las fuentes normativas y jurisprudenciales, es factible proceder válidamente leer la sentencia condenatoria del acusado inconcurrente, oólo si éste ha tenido la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa durante el proceso judicial o asistido a las sesiones de juicio oral.

En caso de inconcurrencia del acusado a la lectura de sentencia condenatoria, este será notificado con la resolución en el último domicilio real señalado en el proceso.

En caso tampoco concurra el abogado defensor elegido por el acusado, será reemplazado por otro que, en este caso designe el acusado; y si aún no es posible, el juez nombrará en ese acto a un defensor público.