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El Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido que hiciera el expresidente Alberto Fujimori para cumplir bajo arresto domiciliario lo que resta de su condena de 25 años de prisión por crímenes de lesa de humanidad y corrupción durante su gobierno.
La sala penal aclaró a la defensa de Fujimori Fujimori que el arresto domiciliario es una figura de carácter procesal aplicable a quien está imputado, procesado o investigado. En tal sentido, al haber sido condenado no puede ser beneficiado con esa medida.
“El peticionante posee la condición de sentenciado, al encontrarse ejecutando una pena de prisión privativa de la libertad de 25 años”, sostuvo el PJ, de acuerdo a Andina .
La defensa de Alberto Fujimori había argumentado su petición en su edad avanzada, sus enfermedades de pronóstico reservado y que su pedido implicaría un ahorro al Estado porque no tendría que invertir en atender las condiciones derivadas de su encierro en la Diroes.
Respecto a esos alegatos, el PJ manifestó que “toda pena, ante el retiro de los medios de interacción en sociedad, genera aflicción en el sentenciado”.
Tras sostener que la única posibilidad de suprimir la pena impuesta a un condenado es el indulto por razones humanitarias, el Poder Judicial declaró “improcedente el recurso planteado por la defensa del sentenciado Alberto Fujimori en el proceso que se le siguió por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado”.
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