El porcentaje restante de la contribución a la AFP se destinará a salud. (Foto: Andina)

El porcentaje restante de la contribución a la AFP se destinará a salud. (Foto: Andina)

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El pleno del Congreso aprobó el proyecto que modifica la Ley AFP para permitir a los afiliados, de cualquier edad, retirar hasta el 25% de su fondo con el fin de pagar la cuota inicial de un inmueble.

Asimismo, se dispuso que se derive a Essalud el 4,5% de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados a las AFP que retiren hasta el 95,5% de su dinero.

El pleno del Congreso aprobó el jueves 14 la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición del 95,5% de los aportes de los pensionistas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al cumplir los 65 años.

A favor votaron 84 parlamentarios, mientras que dos se manifestaron en contra y hubo cero abstenciones. El dictamen fue aprobado previamente por la Comisión de Economía del Congreso.

Este viernes 15 el titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, anunció que el presidente Ollanta Humala evaluará si interpone una acción de inconstitucionalidad contra la ley.

Aquí cuatro claves sobre la ley que autoriza el retiro de los fondos de la AFP a los 65 años.

1. Una vez cumplidos los 65 años, edad de jubilación, se pude solicitar la devolución del 95,5% de su fondo de jubilación. El 4.5% restante del total será transferido a EsSalud, para prestación de seguridad social al aportante jubilado.


2. La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Permite a los afiliados a las AFP la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.


3. Otro artículo de la norma abre la posibilidad de que se utilice parte del fondo previsional para un crédito hipotecario. El afiliado al SPP podrá usar el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.


4. La ley dispone la imprescriptibilidad de la deuda que tienen los empleadores que no han depositado en las AFP los aportes descontados a sus trabajadores y que a la fecha suman más de S/.1.000 millones, sin considerar las multas por moras e intereses.


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