(Foto: Andina)

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En el Perú existen más de 400 mil trabajadoras del hogar y en la mayoría de los casos no se respetan sus derechos laborales.

Según la Ley 27986, publicada en el año 2003, tienen derecho a:

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- Una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

- Descanso semanal (Al menos 24 horas).

- Descanso remunerado durante feriados (Les corresponde cobrar el monto de un día normal más el 50%).

- Seguro social, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

- Descanso en caso de embarazo (Tres meses de licencia).

- Vacaciones (Le corresponden 15 días de descanso).

- CTS (Quince días de remuneración por cada año de servicio).

- Gratificaciones (Por Fiestas Patrias y Navidad equivalentes al 50% de su sueldo).

- Su despido debe ser anunciado con 15 días de anticipación o pagarle el equivalente a dicho tiempo.

Si cuenta con el apoyo de una trabajadora del hogar debe inscribirse en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y Derechohabitantes de la SUNAT para poder realizar aportes a EsSalud y al Sistema de Jubilación (ONP o AFP). Estos son una obligación del empleador en beneficio de la trabajadora del hogar.

La trabajadora debe tener un contrato, que puede ser verbal o escrito, pero siempre es mejor formalizar el vínculo laboral. La página web del Ministerio de Trabajo ofrece un modelo de documento para descargar.

En este sentido, es recomendable entregar un comprobante de pago que debe ser firmado también por ella.

Como empleador también tiene que brindarle alimentación y alojamiento (si fuese cama adentro). Estos gastos no son parte de su remuneración.

Si la trabajadora del hogar está cursando estudios, los empleadores deben proporcionarle facilidades para que cumpla con ellos fuera de la jornada de trabajo.

La trabajadora del hogar no puedo ser obligada a usar uniforme, mandil, delantal u otra vestimenta en establecimientos o espacios públicos como parques, playas, restaurantes, centros comerciales o clubes sociales. Si lo hicieras estarías incurriendo en un acto de discriminación.

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿ Qué actividad se encuentra comprendida en el régimen de las trabajadoras del hogar?

Las actividades son aquellas que se realizan por personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

2.-¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar?

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la que convengan libremente las partes, empleador y trabajador.

3.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?

La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales.

4.- ¿ Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?

Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Si conoce a alguna trabajadora del hogar que necesite orientación, asesoría legal gratuita o esté siendo víctima de abusos, recomiéndele acudir al Ministerio de Trabajo o a la Defensoría del Pueblo. Allí le brindarán toda la orientación necesaria.

Vale indicar que el 30 de marzo se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, fecha que busca resaltar el trabajo de las mujeres que realizan esta labor y que busca concientizar sobre la discriminación y el maltrato físico y psicológico a la que son sometidas.