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Por José Miguel Silva (@jomisilvamerino en Twitter)
En la introducción del libro se habla de un leve declive en la lucha contra la corrupción, ¿en qué se basan para decir ello?
El sistema anticorrupción no es solo un ente sino varios. Los jueces, fiscales, procuradores, también la Contraloría y algunas unidades de la policía también. Nosotros notamos que algunos entes hacen esfuerzos comprometidos como por ejemplo la procuraduría, sin embargo vemos una desaceleración en algunos fiscales que ven casos (de corrupción) y que con poca actividad probatoria archivan casos, o cuando se ponen ‘hipergarantistas’. Estoy de acuerdo con las garantías del procesado pero cuando uno interpreta de forma súper garantista, desnaturaliza la garantía y favoreces la impunidad. Algunos hacen esto por desgano, otros por desconocimiento y algunos parecen que por complicidad.
¿Puede darme un ejemplo de lo que menciona?
El año pasado, la Fiscalía de la Nación archivó una gran cantidad de denuncias contra altos funcionarios del Estado. No sabemos si los archivamientos fueron correctos. El caso de Fernando Barrios – expresidente de Essalud y exministro del Interior – por ejemplo, se archivó. No se encontró delito y yo creo que había razones suficientes para formalizar denuncia. La procuraduría apeló, pero si el fiscal no quiere formalizar denuncia, el caso no se abre. No sé qué mirada tuvieron las fiscalías sobre el caso, pero creo que pudieron hacer mucho más al respecto.
¿Existe una real coordinación entre los actores del sistema anticorrupción?
Cada actor tiene un rol importante. La corrupción está muy organizada, se adecúa y se actualiza constantemente frente a un sistema desestructurado, que coordina muy mal. Existe una Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Se vienen dando esfuerzos pero me parecen aún insuficientes para coordinar. Por ejemplo: la Contraloría hace informes de control donde hace hallazgos, esos son puestos a conocimiento de la Fiscalía y muchos son archivados. ¿Por qué? O fueron mal hechos o la Fiscalía no sabe interpretar. ¿Qué espera la Fiscalía que deba hacer la Contraloría?, y la Contraloría necesita saber qué espera la Fiscalía para que vean lo que ellos ven. Y cuando uno pide que se junten hay celo institucional. Me parece que falta mucha coordinación para avanzar en la lucha contra la corrupción.
En el libro mencionan que declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no ayuda necesariamente a luchar contra la impunidad. ¿Por qué ustedes lo ven así?
En el libro hay aportes de varias personas que no necesariamente reflejan el sentido del IDEHPUCP. El texto en mención es del profesor Pariona. No lo ha escrito para entorpercer la labor de la justicia. El IDEHPUCP no hace ‘cuestión de Estado’ si se incorpora la imprescriptibilidad de estos delitos. Muchos países la tienen, pero yo creo que si se establece, esto debería hacerse para algunos delitos, los más graves y respecto a los más altos funcionarios del Estado, es decir donde el riesgo de impunidad es más alto. Esta gente poderosa sí tiene la capacidad para sustraerse de la acción penal.
La norma es solo una dentro de las muchas que faltan debatir…
Efectivamente. Esa no es la solución global a la lucha contra la corrupción, faltan más políticas, no solo preventivas sino también represivas. La Ley de Carrera Pública. Faltan las normas que garanticen que un funcionario estatal ingrese y se mantenga en su puesto por mérito. Falta que la Fiscalía y el Poder Judicial tengan cada uno un equipo de gente muy especializada en materia de corrupción.
Desde el 2001 hacia acá, cómo califica usted el trabajo del Tribunal Constitucional (TC) en la interpretación de leyes relacionadas a temas de anticorrupción.
Es un ente que si bien no está directamente dentro del sistema anticorrupción, ha cumplido un rol importante. Creo que desde el 2001 hasta el 2009 ha cumplido un rol importante, con sentencias que van en evolución constante. Uno va viendo que el TC va reconociendo a la lucha anticorrupción como un interés constitucionalmente protegido y llega (en sus últimas sentencias) a reconocerla como un principio constitucional, lo cual es vital. En la Ley Wolfenson cumplieron un rol fundamental para impedir que los procesados se aprovechen de una ley totalmente inconstitucional (equiparar un día de cárcel con uno de prisión domiciliaria). No obstante, creo que en algunas sentencias dadas en los últimos años, el TC ha tenido actuaciones cuestionables.
¿A qué caso se refiere?
El caso Chacón, por ejemplo. Es insólito e inaudito que, cuando uno verifica que ha habido vulneración del plazo razonable, la consecuencia sea sacar al procesado del caso. En ningún país de mundo hay un antecedente así. Pudo exhortarse al Poder Judicial para que sea más rápido, o decirle que tenga esto en cuenta al momento de dictar sentencia, pero de ninguna manera para sacarlo del proceso, y a él se lo sacó del proceso. El caso Castañeda está pendiente, y no sé cómo terminará el tema.
Algunos ven al TC como salvavidas. “No puedo en el Poder Judicial entonces me voy al TC porque ahí la hago”
Por eso tenemos allí el caso Castañeda, Alberto Fujimori, Antauro Humala (Andahualyazo), y muchos van a llegar luego. Mi experiencia me dice que los procesados por corrupción cuando no pueden con el sistema penal, porque les tocó una buena sala, un buen fiscal o un procurador activo, sacan el caso de la vía penal y van con un hábeas corpus al TC para deshacer todo lo hecho. Por eso el TC debe estar alerta sobre cuándo su instancia quiere ser mal utilizada para dañar lo que se hace bien en el fuero penal.
En el libro hablan del delito de enriquecimiento ilícito, la clásica pregunta “¿de dónde saca tanto dinero este sujeto para hacer campaña?” Mi pregunta es, ¿cuándo no chocar las dudas en este sentido con la dignidad de un personaje público?
El delito de corrupción de funcionarios se produce en la soledad y el contubernio del funcionario y el privado. Casi no deja huella. A veces por ejemplo se modifica un detalle mínimo en las bases para que un proveedor gane una licitación. El enriquecimiento ilícito trata de constatar que cuando hay un desbalance patrimonial muy superior a sus ingresos, uno va y le pide explicaciones al funcionario. Muchos creen que este es un delito en la lógica de la ‘presunción de culpabilidad’ y no de la ‘presunción de inocencia’. Yo creo que algunas cosas pueden ponderarse. Si tú aceptas ser funcionario público, no pierdes derechos pero sí adquieres deberes muy importantes. Te conviertes en una persona que debes manejarte con pulcritud y eficacia.
La famosa supuesta casa de Alan García en Francia, los estudios de Keiko Fujimori en Estados Unidos y ahora sale lo de la casa de la suegra de Alejandro Toledo. Los dos primeros fueron archivados, y el tercero está en pleno revuelo mediático. ¿Qué tan complicado es (fue) demostrar supuestos delitos aquí?
Con Keiko creo que se pudo hacer indagaciones mayores. ¿Cómo llegaba el dinero a manos de ella? Mire, la entrega del pago de la CTS a Montesinos (US$ 15 millones). Se le condenó a Fujimori pero colateralmente ha quedado el tema de ¿cómo y de dónde se repuso este monto unos días después? El fiscal ha abierto una investigación sobre el tema. En el caso de Toledo, uno a primera vista no podría vincularlo con enriquecimiento ilícito porque la suegra no es funcionaria pública y menos es peruana. La única explicación es que la compra tenga que ver con dinero público dentro del ejercicio de la presidencia de Alejandro Toledo. Qué tremendo trabajo le espera al fiscal solo para encontrar pesquisas. Es un rastreo complicadísimo y si no se encuentra nada claro, debería archivarse el caso.
Hablemos de los errores que puede cometer el Ministerio Público y que terminan por perjudicar la lucha contra la corrupción. El caso Petroaudios y el de Fernando Barrios (indemnización por ‘despido arbitrario’), por ejemplo.
En el primer caso están denunciados Químper, Rómulo León y varios más por cinco o seis delitos, pero no por colusión. ¿No es claro que hay una licitación? ¿No es claro que hay privados? No entiendo porqué se dilata el tema tanto hasta hoy. Si bien la responsabilidad es compartida con el Poder Judicial, la Fiscalía, cuando recién tomó el caso, lo llevó hasta una ‘mega red de corrupción’ (como se sospecha) y así pidió varias ampliaciones para encontrar algo. ¿Por qué? Porque estaba muy solo (el fiscal). No tiene peritos. Está débil. Si yo veo que ‘ya no me da’, corto y me concentro en mi caso. Cosas así aumentan el riesgo de dilación y peor aún, de prescripción del delito. En el caso Barrios se dijo que había despido arbitrario. Mire, cuando él cesa sus funciones de Essalud, a los tres días asumió como ministro. ¿Eso fue un despido arbitrario para el sentido común de la gente? Creo que el sistema penal está más para ver el sentido de la realidad que las formas.
Sobre el delito de tráfico de influencias. Sale un audio en donde Aurelio Pastor le dice a una alcaldesa en apuros que tiene cercanía al Jurado Nacional de Elecciones. ¿Esta falta recae no solo sobre quien la ofrece sino también contra quien se beneficia de la misma?
Hay un problema penal aquí. Existe el traficante de influencias (que invoca, dice que tiene influencias) y un particular (el que acude porque sabe que tal sujeto tiene influencias). En casos claros de inducción, donde la iniciativa parte del particular, yo creo que hay responsabilidad del que acude. Casos por ejemplo de Dionisio Romero y Luchetti , que ambos fueron excluidos. Usted los vio con Montesinos. En el primer caso se dijo que su intervención era mínima y el traficante era el único responsable. ¿Por qué? Por otro lado, cuando no parte la iniciativa del particular, y más bien a este no le queda otra que aceptar. En el caso Pastor parece que ella solo recibe la propuesta de presunto traficante de influencias. La iniciativa parece que parte del que invoca influencias y esta persona solo recibe la información y luego denuncia el hecho. Creo que si se evidencia un tráfico de influencias, debería haber una responsabilidad mínima sobre ella.
El peculado, es decir, apropiarse de fondos del Estado como tomar 100 soles de un programa social en Puno o hacerse de 100 soles en una municipalidad equis. En estos casos, ¿el iniciar una acción penal debe o no tener relación con el tamaño de la afectación realizada?
Existe un grueso problema con el peculado de poca monta (100 soles o 200). Estamos llenos de esos casos. Algunos creen que eso debería despenalizarse y otros piensan lo contrario por un tema de principios. Yo creo que el peculado en principio debería sancionarse sea el perjuicio que genere. Sin embargo, sí debería haber la chance de excluir solo la responsabilidad penal cuando se trate de funcionarios de menor nivel y no se involucre fondos de prestación social.
Le pido una reflexión general. Existen avances en el tema anticorrupción en el Perú. Se ha condenado un expresidente, pero este no ha pagado un sol de su reparación civil. ¿No le deja esto una sensación de que el trabajo está incompleto?
A pesar de las desaceleraciones, el balance arroja que hay un expresidente condenado, hay ministros, congresistas, altos funcionarios, dueños de medios de comunicación, es decir una gran experiencia de ‘limpiar la casa’ ante los ojos del mundo. El mensaje preventivo respecto a la pena ha sido intenso, pero en algunos casos no tanto. Creo que el trabajo no se ha concretado en cuanto al mensaje de la ‘no rentabilidad de la corrupción’. El mensaje que queda latente, con aquellos que no pagan reparación civil, y sobre todo con aquellos que no pagaron con cárcel, es que ‘el delito de corrupción sigue siendo rentable’. Involúcrate, haz, no importa el roche, a lo mucho ocho meses en el penal San Jorge, pero sales y mantienes tus dos casas inmensas. Falta mucho por hacer desde varios sectores. Cuando eso se logre, el mensaje será completo.