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El trabajador podrá recurrir a la vía judicial para solicitar una indemnización por daño moral generado por la conducta maliciosa de su empleador.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial contenido en la sentencia dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara fundada la Casación Laboral N° 5423-2014 interpuesta en un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios.
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FUNDAMENTO
A criterio del supremo tribunal, existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por daño moral, debido a que la indemnización tarifada fijada por la ley está prevista para todos aquellos daños ordinarios que se puedan presentar producto del despido arbitrario y no para los daños extraordinarios generados por la conducta maliciosa del empleador.
Para el máximo colegiado, la conducta maliciosa del empleador es aquella que genera una afectación especialmente dañosa sobre la dignidad, el honor y la reputación del trabajador.
En el caso materia de la citada sentencia, un trabajador sufrió la ruptura del vínculo laboral de una manera no arreglada a derecho, imputándole la comisión de faltas graves que no fueron acreditadas en su oportunidad.
Precisamente, por este último motivo es que se declaró fundada la demanda de indemnización por despido arbitrario que interpuso.
JUSTIFICACIÓN
En ese contexto, el trabajador interpuso una demanda por daños y perjuicios en la vía ordinaria laboral, que en primera instancia se declaró fundada en parte ordenándose el pago de S/.30.000 por concepto de daño moral, por cuanto el despido inmotivado del cual fue objeto generó en el trabajador una desestabilización emocional que puso en duda su capacidad profesional, afectando su autoestima.
La segunda instancia aumentó el pago indemnizatorio a S/.130.000 debido a que consideró que había lucro cesante y daño emergente.
A juicio del supremo tribunal, el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico.
En consecuencia, considera que el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.
El recurso de casación es un medio impugnatorio eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en la actual legislación procesal de trabajo.
DEMOSTRACIÓN Y PRUEBA
Con este tipo de fallo se instaura la posibilidad que el trabajador pueda pedir una indemnización por despido arbitrario o reposición, y además una indemnización por daño moral por el despido, siempre que el empleador hubiera cometido un acto antijurídico que haya dañado al trabajador, dijo el laboralista Germán Lora.
Aquí, añadió, el trabajador debe demostrar el daño, porque el despido arbitrario o injustificado no siempre ocasiona daño moral. Por ello, lamentó que los jueces estén aceptando que un despido arbitrario o injustificado genera de por sí un daño moral, lo cual, a su juicio, es incorrecto.
PAUTAS
El máximo tribunal de la Corte Suprema de Justicia considera que el despido injustificado trae consigo daños a la persona que lo sufre, porque este deja de percibir remuneraciones y queda en el desamparo económico.
Precisamente, remarca la sentencia en comentario, para evitar que el trabajador afectado por un despido arbitrario tenga que recurrir a la vía judicial para discutir sobre la existencia de daños y perjuicios en su contra, incluso el daño moral, la legislación establece una indemnización tarifada.
(Fuente: Andina)
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Justicia desestimó demandas de San Marcos y La Cantuta contra #LeyUniversitaria… https://t.co/uW47KywvRW pic.twitter.com/bfqBCE4dor
— La Prensa (@laprensaperu) enero 2, 2016
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