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Está prohibido prestar servicios de seguridad armada a terceros con licencia de armas para defensa personal. Para ello se requiere tener la autorización expresa de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Sucamec, informó la referida entidad.
“La sanción correspondiente por prestar servicios de seguridad armada a terceros sin la autorización respectiva es una multa entre 5.700 y 17.000 soles”, advirtió la Sucamec (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosiones de Uso Civil) en un comunicado.
Asimismo, se indicó que las personas que cuenten con licencia de posesión y uso de armas de fuego bajo las modalidades de defensa personal, caza o deporte, están prohibidas de prestar servicios de seguridad armada, ya sea de manera personal o a través de empresas, haciendo uso de esas armas.
“Prestar servicios de seguridad armada con armas cuya licencia es para defensa personal, caza o deporte constituye una infracción grave que podría ser causal de cancelación de la licencia e incautación del arma de fuego por parte de la Sucamec”, finalizó la entidad.
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