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La Sala Penal Nacional del Poder Judicial decidió cambiar la orden de prisión preventiva por la comparecencia restringida contra ocho miembros de comité central del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), brazo legal del grupo terrorista Sendero Luminoso .
Los favorecidos por la decisión judicial son Alfredo Crespo, abogado del excabecilla senderista Abimael Guzmán Reynoso, así como el fundador del Movadef , Manuel Fajardo. Asimismo, Fernando Olórtegui Crispín, Edwin Genovés Canchari, Walter Huamanchumo Morán, Carlos Gamero Quispe, Candy Raymondi Soto y Olmer Lenon Apac Vega.
Ellos son acusados por los presuntos delitos de terrorismo en la modalidad de dirigencia y militancia, así como financiamiento del terrorismo con dinero proveniente del narcotráfico. Fueron detenidos durante la operación policial Perseo 2014 en abril pasado, que permitió la captura de 28 personas vinculadas a Sendero Luminoso.
PROCURADURÍA NO HA SIDO NOTIFICADA
Al respecto, el procurador antiterrorismo, Julio Galindo, aseveró que aún no ha sido notificado de la orden que excarcelación de los integrantes de la cúpula de Movadef.
“Mi procuraduría aún no ha sido notificada, no conocemos el texto real de esa resolución que se viene comentando. Mal haría en hacer un análisis técnico a esa resolución porque no tenemos a la vista esa notificación”, afirmó en RPP Noticias .
GUADALUPE: LLEGÓ LA ORDEN AL INPE
Sin embargo, esta mañana el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, afirmó en RPP Noticias que la orden llegó a la sede regional de Lima en donde se debe cruzar la información.
Estimó que a mediodía, al menos cinco de los integrantes de Movadef serían excarcelados, entre ellos Crespo, Fajardo, Olórtegui y Raymondi.
Refirió que como institución tienen que ser respetuosos de los poderes del Estado y aclaró que en esta ocasión al INPE no le corresponde apelar sino a la Procuraduría Anticorrupción.
“Esta apelación ya ha tenido que hacerse previamente a que llegue la orden”, manifestó al recordar que la sentencia no ha sido de un juez sino de la Sala Penal Nacional.
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