(Foto: Andina)

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El Ejecutivo promulgó este martes la cuestionada ley 30288 que “promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”.

¿QUÉ DICE LA LEY?
En el artículo 1 de la norma, se precisa que “la presente ley tiene por objeto mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo de calidad con protección social”.

La ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado al momento de la contratación de jóvenes de entre 18 y 24 años sin importar su grado de instrucción, siempre y cuando se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador y que a la fecha de su contratación se encuentren desocupados.

La norma crea un régimen laboral especial, de carácter opcional, que regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales juveniles, aunque solo podrán acogerse las empresas sin infracciones impagas a la normatividad sociolaboral. Además, este régimen es de naturaleza temporal por un plazo de cinco años desde su entrada en vigencia y los jóvenes contratados bajo esta modalidad no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.

Los contratos deben durar al menos un año, aunque se impondrá un periodo de prueba de 60 días calendario. Una vez vencido el acuerdo, este podrá ser renovado por periodos de al menos seis meses. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas, será de tres años siempre que el joven se mantenga entre los 18 y 24 años.

ENLACE: Fredy Otárola: ‘‘Nuevo régimen laboral hará respetar derechos de jóvenes’‘

En caso de que la relación laboral sea terminada por decisión unilateral y sin una causa justa, el empleador debe pagarle al joven, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120.

El régimen laboral especial comprende al menos una remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 semanales, descanso semanal, descanso vacacional (15 días al año), descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.

Los jóvenes trabajadores gozarán con la afiliación obligatoria al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Del mismo modo, tendrán que decidir si se afilian al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de administración de fondo de pensiones (AFP).

Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de los contratados.

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En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el primer año de la cotización del seguro social en salud de los jóvenes que ingresan por primera vez a la plantilla electrónica.

La ley fue publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano con la firma del jefe de Estado, Ollanta Humala, y la presidenta del Consejo de Ministros, Ana María Solórzano, estampen su rúbrica.


PUEDES LEER LA LEY COMPLETA AQUÍ


Ley 30288 by César Valero Vegazo