Vista del Intihuatana. (Foto: Wikimedia)

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El Ministerio de Cultura estableció la tarifa promocional vespertina para el ingreso de los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, al Parque Arqueológico de Machu Picchu, en la región Cusco, que asciende a 45 y 22 nuevos soles para los adultos y estudiantes, respectivamente.

Tal medida es conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que precisa que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) o al órgano regional competente para su difusión.

Así lo precisa el considerando de la respectiva Resolución Ministerial Nº 434-2014-MC, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, que indica que la citada tarifa promocional vespertina que regirá a partir de las 13:00 horas, tendrá una vigencia de seis meses.

También señala que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicitó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación de una tarifa promocional en el horario vespertino, para el ingreso a la ciudadela de Machu Picchu, argumentando entre otras razones para su procedencia, el incentivar el uso de un horario más extendido que disminuya la enorme presión que se tiene en las mañanas (80% del total de las visitas).

Asimismo, se busca promover un mejor balance temporal de las concentraciones de visitantes y reducir las presiones focales de la mañana.

Otro de los objetivos es estimular la accesibilidad del turismo nacional y proyectar colateralmente un mayor beneficio a las economías locales circundantes, todo lo cual permitirá la mejor conservación y preservación del citado monumento arqueológico; estimando un descuento de alrededor del 65%.

Se comunicará la presente resolución al Mincetur conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, para los fines pertinentes.

Tal disposición, emitida en concordancia con las opiniones técnicas formuladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, también se publicará en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

(Fuente: Andina )