La solicitud se tendrá que presentar entre febrero y mayo de este año. (Foto: LaPrensa.pe)

La solicitud se tendrá que presentar entre febrero y mayo de este año. (Foto: LaPrensa.pe)

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A partir de este año, las empresas generadoras de Rentas de Tercera Categoría que se encuentran en el Régimen General podrán solicitar la suspensión de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario 2013, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El objetivo de esta medida es no afectar la situación financiera de las empresas con baja rentabilidad. Para ello, se deberá presentar una solicitud de suspensión entre los meses de febrero y mayo, indicó Andina.

Para calificar, el contribuyente deberá acreditar que obtuvo una ganancia promedio menor al 5% en los últimos cuatro años, así como presentar el registro de costos y de inventario por dicho período.

Además, deberá presentar una declaración jurada con el Estado de Pérdidas y Ganancias, referido al mes anterior de la solicitud de suspensión, en la cual se demostrará que no superó los límites establecidos en la Ley N° 29999 (Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias sobre pagos a cuenta por Rentas de Tercera Categoría).

Los documento se presentarán en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país y en el caso de los Principales Contribuyentes (Pricos) en la Intendencia de Principales Contribuyentes (Lima), Intendencias Regionales u Oficinas Zonales correspondientes a su jurisdicción.