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Las gratificaciones por Fiestas Patrias son esperadas por muchos trabajadores, pero pocos conocen la manera cómo se calcula y quiénes pueden acceder a ella, así como cuándo vence el plazo para hacer efectivo este pago.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la gratificación es equivalente a un sueldo completo más una bonificación de 9% que los empleadores dejarán de aportar a la seguridad social.
Todas estas preguntas, y más, las resolvemos en la siguiente nota.
[5 consejos prácticos para darle un mejor uso a tu ‘grati’ de Fiestas Patrias]
1. ¿Quiénes tienen derecho y cuando vence el plazo para su pago?
Según el abogado laboralista, César Puntriano, todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
En lo que se refiere a regímenes especiales laborales, los trabajadores del hogar tendrán 50 por ciento de la remuneración mensual, en el caso del sector agrario estará comprendida en la remuneración mínima diaria y no aplica en las microempresas. El plazo para el pago vence el 15 de julio de 2015.
2. ¿Cómo se calculan las gratificaciones?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
3. ¿Qué ocurre si soy comisionista?
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
4.¿Si los trabajadores ingresan una vez iniciado el semestre?
La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.
5. ¿Si ceso antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.
6. ¿A qué están afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 por ciento del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.