(Foto: Andina)

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Fecha límite. Hasta este lunes 17 de noviembre, las empresas tienen plazo para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS ) a los trabajadores, correspondiente al periodo mayo – octubre 2014.

De no hacerlo serán sancionados con una multa ascendente hasta los S/. 36.000 por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CÓMO CALCULAR LA CTS

Las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador hasta el 31 de octubre. A esta cifra se le debe agregar un sexto de la gratificación pagada en julio de 2014. La CTS a depositar es el equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

La CTS se calcula determinando el tiempo de servicio y la remuneración computable.

El tiempo de servicio computable son los días de trabajo efectivo. De manera excepcional se consideran las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta por 60 días al año, así como los días de descanso pre y post natal. También entran en consideración los días de vacaciones y las licencias con goce de haber por paternidad o por existencia de familiares directos en estado grave. Asimismo, se considera los días de huelga que no ha sido declarada ilegal, informa Gestión .

La remuneración computable comprende el sueldo básico y las cantidades que regularmente recibe el trabajador. Se considera un promedio de horas extras, pero no entran ingresos por movilidad o escolaridad.

Ejemplo:
Remuneración: S/. 3.000
Sexto de gratificación: S/. 500
Suma Remuneración y sexto de gratificación: S/. 3.500
Monto a depositar: S/. 3.500 / 2 = S/. 1.750

La CTS no está sujeta a descuento alguno.

Si la empresa calcula mal la CTS y deposita menos, se deberá realizar el reintegro con intereses de acuerdo a la entidad financiera. Si se depositó en exceso, no puede descontarla de futuros depósitos, salvo que el trabajador así lo decida.

RETIRO DE EXCEDENTES

Los trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para retirar hasta el 100% del exceso de cuatro remuneraciones brutas. Para ello, debe manifestar su decisión al empleador por escrito. En un máximo de cinco días hábiles la empresa debe informar a la entidad financiera el monto que el trabajador puede retirar.