Empresas que incumplan serían multadas. (Foto: Speaking Latino/ Flickr)

Empresas que incumplan serían multadas. (Foto: Speaking Latino/ Flickr)

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó hoy que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen como plazo máximo hasta el viernes 15 de noviembre para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en la cuenta bancaria de su personal.

La entidad señaló que en el Reglamento de General de Inspección del Trabajo se establece como falta grave el no depositar integra y oportunamente la CTS. La falta acarrea una multa, de acuerdo a la cantidad de trabajadores, de hasta S/.37 mil.

Son comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores privados que cumplan al menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales, informó Andina.

Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (‘services’) gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. En este sentido, estos trabajadores también tienen derecho a la CTS si es que cumplen con lo establecido.

Dicho derecho nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

Para su cálculo se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano, o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en el Perú.

Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son la remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y de diciembre, gratificaciones ordinarias, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal.

Los trabajadores cuyas empresas no han cumplido con abonarles su CTS pueden solicitar por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio, caso contrario pueden formular su denuncia ante el MTPE.

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