El incremento efectivo es del 22% aproximadamente. (Foto: Andina)

El incremento efectivo es del 22% aproximadamente. (Foto: Andina)

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Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, recibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho ingreso, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL ).

El *monto es equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud *, de acuerdo a la Ley 29714, que significó la desgravación de las gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Considerando, además, el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP , el incremento efectivo es del 22% aproximadamente, respecto de la gratificación que percibían antes de la referida norma.

En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a recibir una gratificación?

Los trabajadores subordinados de la actividad privada en contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.

La CCL recuerda que los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación. Asimismo, que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para percibir una.

Los trabajadores del hogar también tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo, según la Ley 27986.

¿Cuál es el monto de la gratificación?

La CCL también precisa que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2014, mientras que los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo, informa Gestión .

La remuneración es toda retribución que el trabajador percibe en dinero o en especie, de modo regular, siempre que sea de su libre disposición. Ello incluye las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de 2 años consecutivos.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.