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Las personas naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar a partir de hoy ante la Sunat la devolución de este monto.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir de primera y segunda categorías, como a los que perciban rentas de trabajo, cuarta categoría o trabajadores independientes, que emitan recibos por honorarios, informó Andina.
El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR.
Para ello deberá haber empleado el ‘PDT Nº 681: renta anual 2012 – persona natural – otras rentas’ o el formulario virtual ‘Nº 681 – simplificado renta anual 2012 – persona natural’. Quien presente el citado formato deberá utilizar el formulario ‘Nº 4949 – solicitud de devolución’ o ingresar al sitio web de la Sunat.
El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.