(Foto: Andina)

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La semana pasada, el Congreso de la República aprobó un nuevo régimen laboral para jóvenes entre 18 y 24 años, con el objetivo de disminuir los índices de desempleo juvenil y aumentar la formalidad.

Sin embargo, esta norma ha generado una reacción adversa entre la ciudadanía. Si bien, los costos de los empleadores pasan del 50% al 15%, según el abogado laboralista Ricardo Herrera , la crítica es que los jóvenes verán sus derechos recortados, lo que ha sido calificado como semiesclavitud por parte del congresista Manuel Dammert.


COMPARACIONES

Pero, ¿en qué se diferencia el régimen general y el creado para los jóvenes?

En ambos grupos, los trabajadores están en planilla, tienen derecho al pago mínimo vital y al seguro de salud y pensiones. Además, los trabajadores en ambos regímenes trabajan hasta 48 horas semanales. Asimismo, en los dos casos pueden ser estudiante o profesional.

Sin embargo, los trabajadores del régimen general tienen derecho a CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, seguro de vida y utilidades laborales.

En el caso de las personas del régimen laboral para jóvenes, no tienen derecho a CTS, gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida, ni utilidades. Y en el caso de las vacaciones, solo les corresponde el 50%, es decir 15 días.

En el régimen general no existe un crédito fiscal de capacitación, que sí existe en la norma aprobada por el Congreso.

De igual modo, la indemnización por despido en el régimen regular es de 90 días, con un tope máximo de 360 días, mientras que los jóvenes entre 18 y 24 años, cuentan con 20 días por año, con un tope de 120 días.

La duración máxima de un contrato a plazo fijo en el régimen regular es de 5 años, en el de los jóvenes 3. Asimismo, no hay una duración mínima en el régimen ordinario, mientras que los jóvenes hasta los 24 años, sí gozarían de hasta un año.