(Foto: Andina)

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El Poder Ejecutivo oficializó este sábado el decreto legislativo de alquiler – venta de viviendas, conocido como la Ley de Leasing , que tiene como objetivo dinamizar el mercado inmobiliario y facilitar el acceso de la población a la casa propia.

A continuación algunos alcaldes del decreto legislativo que establece el régimen de promoción de arrendamiento para vivienda.


CREACIÓN DE FORMULARIOS

El decreto legislativo Nº1177 establece tres tipos de formularios diferentes:

1. Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA)

2. Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda (FUAO)

3. Formulario Único de Arrendamiento – financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda (FUAL)


CREACIÓN DE REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Los deberán estar suscritos ante un notario o en su defecto un juez de paz letrado. La copia certificada se inscribirá en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), nueva instancia que “no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la Sunarp”.

El acceso a la información del RAV es de carácter público, pero requiere identificación, de modo que puede ser utilizado para evaluar la capacidad financiera de los arrendatarios por parte de las empresas del sistema financiero.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

El arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, “por cierta renta convenida y por un plazo pactado”.

Este contrato se celebra únicamente con el FUA, el cual debe registrarse en el RAV, y queda a voluntad de las partes su inscripción en el Registro de Predios de la Sunarp.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra

El arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble para destinarlo a vivienda por el pago de renta convenida por un plazo determinado.

Al final de este plazo, “el arrendatario tiene el derecho de ejercer la compra del inmueble”.

El contrato se celebra con el FUAO, y debe consignarse el precio de la opción de compra del inmueble.

El FUAO debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la Sunarp y caduca un mes después del vencimiento del contrato.

Los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble.

Para ejercer la opción de compra, arrendatario debe haber cumplido con el pago de rentas mensuales y pagar el precio pactado.

3. Contrato de arrendamiento – Financiero (leasing)

El arrendador financiero (autorizado por la SBS) financia el acceso a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas y con un valor pactado.

El contrato se celebra mediante el FUAL, en el que debe consignarse precio de la compra del inmueble. De inscribirse en el Registro de Predios de la Sunarp

Puede financiarse con Fondo Mi Vivienda que incluya Bono de Buen Pagador, en cuyo caso, el contrato de arrendamiento recibe el mismo tratamiento de los créditos hipotecarios financiados con dicho bono.

El arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra siempre que haya cumplido todas las obligaciones establecidas en el FUAL.


DESALOJO

El desalojo puede proceder por:

1. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos meses consecutivos dentro del plazo contractual.

2. Incumplimiento de pago de conceptos complementarios por 6 meses consecutivos.

3. Uso del inmueble para otro fin.

4. A la pretensión del desalojo se le puede acumular la pretensión de las cuotas periódicas adeudadas.

El desalojo de un inmueble arrendado en el marco del decreto legislativo 1177 se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo. Una vez realizados los trámites necesarios, con demandas y apelaciones, en caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el arrendatario.