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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto Supremo 005, emitido el 2012 por el Ministerio de la Producción (Produce) y que prohíbe que los pesqueros industriales capturen anchoveta antes de las 10 millas más cercanas a la costa del mar peruano.
La sentencia señala la ilegalidad del numeral 2.2 del artículo 2, que establece que la zona comprendida por encima de las 5 hasta las 10 millas está reservada preferentemente para el consumo humano directo, cuando es exclusiva para la realización de actividades pesqueras de menor escala.
“Es ilegal al incumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca, pues establece un ordenamiento pesquero que no se ha trazado sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, por lo que no corresponde sino su expulsión dentro de nuestro sistema jurídico”, refiere la resolución.
La Sociedad Nacional de Pesquería se opuso al decreto por permitir que operen las naves de menor escala en el área, lo que llevaría a que destinen casi todo ese recurso a la elaboración de harina de pescado. Por su parte, la titular del sector, Gladys Triveño, defendió el decreto supremo.