(Foto: USI)

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que los trabajadores independientes que durante el último año se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán solicitar la devolución de sus aportes a partir del sábado 4 de octubre.

Todo trabajador independiente menor de 41 años, nacido a partir del 1 de agosto de 1973, y afiliado al SPP podrá solicitar la devolución de sus aportes pensionarios obligatorios en cumplimiento de la Ley 30237, aprobada por el Congreso de la República y publicada por el Poder Ejecutivo el 17 de setiembre.

La devolución comprende los meses aportados obligatoriamente por la condición de trabajadores independientes, según lo dispuesto en la Ley 29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).

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Asimismo, la ley dispone la devolución del íntegro de lo descontado en sus recibos por honorarios en materia pensionaria (lo que se destinó para su fondo pensionario, la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia).

Dado que la Ley no establece el tratamiento de la rentabilidad que haya podido generar los fondos, esta se mantendrá en sus cuentas individuales

La medida comprende tanto a los que ya estaban afiliados a las AFP Integra, Prima y Profuturo y que realizaron sus aportes obligatorios, como a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la AFP Hábitat.

Los trabajadores independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios deberán solicitarlo a su AFP, a través de los canales que estas entidades han puesto a disposición para este fin: presencial en la agencia de la AFP, vía correo electrónico, correo postal o página web.

Las AFP tienen un plazo máximo de siete días útiles de recibida la solicitud para proceder con la devolución de los aportes.

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Los independientes que decidan mantener sus aportes no necesitarán realizar trámite alguno, pues estos continuarán en su cuenta individual, para que puedan seguir aportando a su fondo de pensiones jubilatorio de forma voluntaria.

(Fuente: Andina)