Uruguay: Garantizan a personas trans derecho al trabajo y vivienda

La norma ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo luego que fue aprobada en primera instancia del Senado. (Foto referencial: EFE)

La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó hoy la Ley Integral para Personas Trans, una normativa que establece medidas para combatir la discriminación y avanzar en la garantía de derechos como el acceso al trabajo, vivienda e intervenciones quirúrgicas y que ahora será promulgada por el Gobierno.

Tras haber recibido el aval del Senado, la Cámara de Diputados dio hoy luz verde a la ley, con 66 votos de 88, no solo de los representantes de la coalición oficialista Frente Amplio (FA, izquierda), sino también de la oposición.

La norma, que ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, se discutió en una sesión extraordinaria que empezó en la tarde de este jueves y duró unas 10 horas, culminando en la madrugada del viernes, tras la intervención de cerca de 40 parlamentarios, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra.

La diputada Manuela Mutti, del FA, señaló a Efe que la aprobación de la ley hace que **Uruguay **avance no solo “en derechos, en democracia” sino también “en posibilidades de realmente tener una sociedad más participativa y más justa y que, sobre todo, apunte a su escalón más débil”.

“Si bien todos tenemos derechos desde que nacemos (…), después uno conoce el país real, el país legal, (se da cuenta de que) falta mucho para andar y si necesitamos legislar de forma más puntual ante determinadas situaciones. Esta población (…) tiene permanentemente los derechos vulnerados y no debería ser así. (Y eso pasa) por su condición de género y reconocerse como tales”, sostuvo.

La ley establece facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil y obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Gobiernos departamentales, a los entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar, por año, el 1 % de sus puestos de trabajo a esa población.

Además, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe determinar un cupo “no inferior al 1 %” de sus programas de capacitación a las personas trans.

Uno de los artículos, que despertó polémica en la opinión pública y entre los legisladores, es el que establece que los menores de 18 años no necesitan la autorización de sus padres para cambiar su nombre o recibir tratamiento hormonal.

“Las personas menores de 18 años de edad deberán concurrir a realizar la solicitud de adecuación registral de nombre y sexo acompañadas de sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y, en todo caso, prestando su anuencia expresa al mismo”, subraya la normativa.

En caso de no obtener la autorización, el menor podrá recurrir a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso donde se debe tener en cuenta “el interés superior del menor”.

Otro artículo que fue muy criticado es el que dicta que las personas trans, nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que demuestren haber sido víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad como consecuencia de las fuerzas de seguridad, tienen derecho a una reparación económica.

Fuente: EFE

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