UIF podrá congelar fondos de personas o entidades vinculadas al terrorismo

SBS. (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo.

Según una resolución de la SBS serán pasibles de esta sanción aquellas personas o entidades identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, además de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

El documento, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de cinco capítulos y una disposición final.

Procedimiento

La norma señala que la SBS publica y actualiza sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CNSU a través de su portal web. (www.sbs.gob.pe/UIF/).

“Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU y comunicarlo sin demora a la UIF”, refiere la norma.

Una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, sin demora dispone el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados y comunica la decisión a los sujetos obligados mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, “sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera”.

“Los sujetos obligados deben proceder sin demora al congelamiento administrativo de los fondos u otros activos una vez recibido el oficio de la UIF; y, de la misma forma, deben comunicar por correo electrónico y por medio físico la ejecución del congelamiento dispuesto”, añade.

Comunicación

Asimismo, agrega que la UIF dentro del plazo de 24 horas de dispuesta la medida administrativa de congelamiento de los fondos u otros activos, da cuenta al juez, quien en el mismo término puede convalidar o revocar dicha medida.

De igual modo, comunica la medida adoptada al Ministerio Público y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, con el fin de que actúen en el marco de sus competencias.

La norma también establece que la UIF solicita mensualmente a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas, que colaboran y financian al terrorismo.

Casos

El dispositivo también establece que se congelará los fondos y otros activos cuando las personas se encuentren con investigación fiscal o proceso penal en trámite, en el país o en el extranjero, como autor, partícipe, facilitador de presuntos delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo o de financiamiento del terrorismo.

Además, que hayan sido objeto de resolución judicial emitida en el país o en el extranjero, que lo individualice como autor, partícipe de, o facilitador de los delitos de terrorismo, colaboración o financiamiento.

Cooperación

La norma también señala el mecanismo para cooperar con otros países en materia de congelamiento administrativo de fondos, debiendo recibir la UIF solicitudes “debidamente fundamentadas”.

“Estas solicitudes deben contener la mayor cantidad de información que posibilite la identificación plena de las personas o entidades, tales como nombres y apellidos, denominación social de ser el caso, nacionalidad y dirección, así como el sustento de la medida solicitada”, añade.

En tanto, la persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante las instancias competentes el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios.

Por último, explica que el incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones previstas en la presente norma constituye infracciones graves, sancionables de acuerdo con los Reglamentos de Infracciones y Sanciones, aprobados por la SBS, en coordinación con los respectivos organismos supervisores, según corresponda.

Fuente: Andina

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