Ley Universitaria: ¿Qué requisitos deberá cumplir un catedrático para dictar clases?
A una semana de su aprobación inicial en la Comisión de Educación del Congreso, el dictamen de la nueva ley universitaria sigue dando que hablar por los cambios y correctivos que plantea respecto a la norma vigente.
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Una de las modificatorias más polémicas tiene que ver con los requisitos que debe de cumplir un profesor para poder dictar clases en el nivel de pregrado. De acuerdo con el dictamen, que todavía no se debate en el pleno, un catedrático solo podrá ejercer la docencia si es que cuenta con una maestría de dos años.
En el artículo 40 del capítulo V se establece que para la obtención del grado de Maestro se requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de cuatro semestres (dos años) con un contenido mínimo de 48 créditos, además del dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
Daniel Mora: Ley universitaria busca excelencia y calidad educativa
Mientras que en el artículo 39 se indica que para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior del extranjero se rigen por lo dispuesto en la presente ley.
Este último punto podría perjudicar a aquellos profesores que cuentan con maestrías obtenidas en el exterior, donde – en algunos casos – solo tienen una duración de dos semestres (un año).
Mientras estos y otros puntos son debatidos a nivel parlamentario y social, el titular de la Comisión de Educación y principal impulsor del proyecto, Daniel Mora Zevallos, aseguró el domingo que el dictamen favorece a los alumnos y fue discutido “lo suficiente” con todos los actores que participaron en su elaboración.
Además, agregó que la iniciativa no partió de un texto preestablecido sino que fue diseñado con aportes de la Asamblea Nacional de Rectores.
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