Acoso sexual callejero: Hasta 12 años de cárcel para casos agravados
Hasta con 12 años de prisión serán condenados los acosadores sexuales callejeros, de acuerdo a la modificación del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros.
Las figuras agravadas del delito serán cuando la víctima sea menor de 14 años y si el acto degradante ocasiona grave daño en la salud física o mental que el agresor pudo prever. La ministra de la Mujer, Carmen Omonte, resaltó que se mejorará la tipificación.
“El Ministerio de la Mujer ha presentado al gabinete y ha sido aprobado el proyecto de ley que modifica el artículo 176 y 176 A del Código Penal para reconocer como delito los actos de acoso sexual callejero”, refirió la titular.
En cuanto a los tocamientos indebidos de partes íntimas o “actos libidinosos contrarios al pudor”, se aplicará una sanción no mayor de tres años. La pena podría llegar hasta los cinco años si para cometer estos hechos se hace uso de la violencia o amenazas. El castigo podría llegar a los siete años si la agredida tiene entre 14 y menos de 18 años.
ENLACE: Acoso sexual callejero: Gabinete aprueba ley que lo reconoce como delito
En caso de que el atacante sea auxiliar, docente o tenga alguna otra vinculación académica, será sancionado hasta con siete años de cárcel. Cuando la víctima tenga menos de siete años, la pena será de hasta 10 años de prisión. Este proyecto ya ha sido enviado al Congreso.
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