Aborto terapéutico: ¿Cuándo se podrá interrumpir el embarazo?

(Foto: Guimi / Wikimedia)

El fin de semana, el Gobierno publicó la ‘Guía técnica nacional para la despenalización del procedimiento de atención integral de las gestantes en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas”.

El denominado protocolo para el aborto terapéutico definió 10 cuadros clínicos que permitirán determinar si es posible o no, interrumpir el embarazo menor a las 22 semanas.

Como se recuerda, desde el Código Penal de 1924 se señala que no es punible al aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada, cuando es el único medio de salvar la vida de la gestante o evitar un mal grave en su salud.

La guía del Ministerio de Salud (Minsa), publicada por la administración de Ollanta Humala y criticada por la Iglesia Católica en el Perú , establece un plazo máximo de seis días calendario para la autorización de la aplicación en embarazos menores a 22 de semanas.

La titular del Minsa, Midori de Habich, aclaró durante su presentación que para aplicar el procedimiento del aborto terapéutico se necesitan algunos requisitos: que sea el único medio para salvar a la madre; evitar un mal grave o permanente en la salud de la mujer; que el embarazo sea menor a las 22 semanas; y que la madre o representante legal haya autorizado su realización.

ENLACE: Aborto terapéutico: Omonte aclara a Cipriani que guía es para madres en peligro
10 cuadros clínicos

1. Embarazo ectópico: Gestación fuera del útero
2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno: Placenta con cáncer
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal
4. Cáncer que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia
5. Insuficiencia cardiaca congestiva congénita o adquirida
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño en el corazón
7. Lesión neurológica que empeore con el embarazo
8. Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento
9. Diabetes mellitus avanzada con daño severo en el páncreas
10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por una baja presión parcial del oxígeno y con patología grave

Si bien esos son los 10 casos específicos para aplicar el protocolo del aborto terapéutico, también se establece que puede proceder por “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la junta médica”.

En el documento publicado en El Peruano también se establece que el procedimiento se inicia cuando el médico le informa a la paciente el diagnóstico y le informa sobre el riesgo que corre su vida.

Luego el médico presentará la solicitud a la Jefatura de Gineco Obstetricia del establecimiento de Salud, que informará a la Dirección del centro. Se convocará a una junta médica, integrada por tres profesionales, de los cuales uno debe ser ginecólogo y los otros dos de las especialidades de acuerdo a la patología que sufre la madre.

Será la junta la que determinará si procede o no el aborto. Si se decide que se aplica, la paciente puede solicitar una nueva junta.

Solo se realizará el aborto con el consentimiento de la gestante o su representante legal.

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