Todo lo que debes saber sobre los aportes de independientes al sistema de pensiones

Aportes obligatorios rigen a partir del 1 de agosto. (USI)

Llegó el día. Desde este viernes 1 de agosto los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios están obligados a afiliarse y realizar aportes mensuales ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma comprende a todos los empleados menores de 40 años, nacidos a partir de agosto de 1973, que tengan ingresos mínimos de S/.750. La Sunat precisó que existen *5 millones 700 mil personas inscritas en esta condición.

¿Quiénes están obligados a aportar?
La directiva comprende a todos los trabajadores nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que giren recibos por honorarios (cuarta categoría) y/o perciban ingresos considerados como de cuarta-quinta categoría.

¿Cuáles son estos ingresos?
Los de cuarta categoría son aquellos que se perciben en el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio en forma individual e independiente. Los ingresos de cuarta-quinta categoría los perciben aquellos empleados que prestan servicios en forma independiente sin generar vínculo laboral para una empresa. Ejemplos: un abogado, un contados, un electricista, etc.

¿Los independientes que perciben rentas de cuarta categoría y cuarta-quinta categoría están obligados a aportar?
Si los ingresos no igualan o superan los S/.750 mensuales no están obligados a realizar aportes.

¿Si una persona tiene un pequeño negocio, como por ejemplo una bodega, está obligada a afiliarse a la AFP u ONP?
En este caso no, porque los ingresos que genera no son de cuarta categoría.

¿Es necesario cambiar los recibos por honorarios?
Si recién vas a imprimir tus recibos, el nuevo formato ya tiene incluido el rubro para los aportes al SNP o al SPP. Si cuentas con un stock de recibos impresos con anterioridad, puedes adaptarlos para que consideres esta información.

¿Cuánto dinero se tiene que aportar?
Eso depende de los ingresos que perciba el trabajador. La tasa se incrementara de manera gradual hasta julio de 2017 de la siguiente forma:

Desde agosto 2014 hasta julio 2015 SNP (5%) SPP (2,5%)
Desde agosto 2015 hasta julio 2016 SNP (7,5%) SPP (5%)
Desde agosto 2016 hasta julio 2017 SNP (10%) SPP (7,5%)
A partir de agosto 2017 SNP (13%) SPP (10%)

¿Y si no me afilio a ningún sistema pensionario?
Si a la fecha que percibes ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría no te hubieras afiliado a un sistema pensionario, tu agente de retención, es decir la persona que está obligada a retener tu aporte, te afiliará a la AFP adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat).

¿Qué pasa con un empleado dependiente que de vez en cuando hace un trabajo extra por el cual gira recibos por honorarios?
En ese caso tendrá que aportar pues ese trabajo extra lo realiza como trabajador independiente. Eso sí, el aporte será obligatorio si el ingreso adicional mensual iguala o supera los S/.750.

¿Los trabajadores que nacieron antes del 1 de agosto de 1973 también están obligados a aportar?
En este caso la afiliación al SNP o al SPP es opcional.

¿Cómo me puedo afiliar?
Si deseas afiliarte al SNP, a través de la ONP, haz clic aquí o acude a una de sus oficinas.

Si quieres hacerlo al SPP, tendrás que acudir a la AFP Habitat, la única que tiene la autorización para recibir a los nuevos y futuros afiliados. Haz clic aquí.

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