Pasajeros podrán transferir y postergar sus viajes nacionales sin costo adicional
Los pasajeros del servicio de transporte podrán desde este viernes endosar o transferir sus boletos a destinos dentro del país a otra persona o postergar sus viajes en las mismas condiciones pactadas.
La Ley 30046, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, indica que en caso se transfiera el boleto, debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la hora prevista para el viaje.
El usuario únicamente asumirá los gastos relacionados con la emisión del nuevo pasaje, el cual no deben ser superior al costo efectivo de dicha emisión, añade la norma publicada hoy en El Peruano.
En caso de que el consumidor adquiriera boletos de ida y vuelta o para destinos múltiples y no pudiera usar alguno de los tramos, tiene el derecho de usar los destinos siguientes.
Los proveedores solo podrán dejar sin efecto este derecho si el consumidor cuenta con otra reserva para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el pasaje cuyo tramo desea preservar.