Trabajadores independientes entregarán un documento donde conste su afiliación con algún fondo de pensiones. (Foto: Andina)

Trabajadores independientes entregarán un documento donde conste su afiliación con algún fondo de pensiones. (Foto: Andina)

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A partir del 1 de agosto, todos los trabajadores independientes menores a 40 años estarán obligados a afiliarse al sistema de pensiones.

Se considera trabajador independiente a todo quien tiene ingresos por cuarta categoría, considerados así cualquier cobro por un trabajo individual en los que no se tiene relación de dependencia con el empleador, indicó Terra.com.

El trabajador elegirá entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la sistema nacional de pensiones (ONP). En caso no se decida, la empresa que le paga los honorarios lo inscribirá en la AFP de su elección.

Luego de la afiliación al SPP, los trabajadores independientes deberán entregar a sus empleadores una copia del documento donde conste su afiliación a alguna AFP junto al recibo por honorarios.

Los independientes que opten por el ONP realizarán el trámite mediante una solicitud virtual o presencial en la que se le otorgará la constancia de afiliación. De igual manera que en el caso del SPP, se tendrá que entregar una copia del documento que acredite la afiliación a este sistema junto a los recibos por honorarios.

Quienes perciban hasta 1,5 de la remuneración mínima vital (S/.1125) aportarán a su pensión de manera gradual: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del año 2016. En caso se perciba más mensualmente, el aporte será de 10% desde el principio.

Las entidades públicas y privadas obligadas a llevar libros de contabilidad tendrán que retener parte el aporte del trabajador independiente a su pensión, además de la retención del 10% del impuesto a la renta de Cuarta Categoría cuando el sueldo supere S/.1500.